viernes, 27 de enero de 2012

Propuesta de reglamento

Reglamento de acceso vehicular y uso de estacionamiento de visitas

1- Objetivo:
El objetivo de establecer un reglamento de acceso vehicular y uso del estacionamiento de visitas es para salvaguardar la seguridad e integridad de todos y cada uno de los que viven en el Subconjunto “G” de Joyas Vallejo.
2- Condiciones Generales
2.1. Los vehículos de los propietarios de los departamentos del subconjunto y quienes renta, deberán portar en un lugar visible el tarjetón de estacionamiento, para tener acceso a este
2.2. El vehículo deberá ocupar el cajón de estacionamiento asignado con base en los planos.
2.3. Los vehículos que no cuenten con tarjetón y deseen ingresar al subconjunto lo podrán hacer previa identificación y registro en el libro de visitas y ubicar su vehículo en el estacionamiento designado para las mismas.
2.4. Todo vehículo al ingresar al subconjunto deberá de circular a una velocidad máxima de 10Km/H y al obscurecer deberá prender las luces de emergencia hasta su lugar de estacionamiento con el debido cuidado y precaución.
2.5. No se deberán estacionar en áreas que no estén marcadas para ese efecto, tales como: aceras, cuchillas o en el áreas de tránsito peatonal interno, en el transcurso del todo el día
3. Modalidades:
3.1. Se entregará tarjetón de visitante, siempre y cuando se registre y entregue identificación del conductor y propiedad del vehículo.
3.2. Si el vehículo ingresa para atender una necesidad específica de algún inquilino, por ejemplo servicio de Taxis o transporte escolar, deberá dejar una identificación e informar al vigilante a que torre y departamento se dirige sin exceder de 15 minutos
3.3. Si el vehículo que ingresa es de fletes o mudanzas, deberán ser reportado con anterioridad al módulo de vigilancia y la administración, que se encargará de verificar los datos previamente proporcionados, como son: Torre, departamento y persona a la que se debe dirigir además de dejar una identificación.
3.4. Se les permitirá la entrada a los prestadores de servicio como: Gas, Luz, Teléfono
3.5. Los cajones designados para visitas solo podrán ser ocupados por un máximo de 5 horas.
3.6. No se permitirá el acceso a vehículos de carga que sea mayor de 2.5 toneladas o que rebase los límites de un cajón de estacionamiento, en el entendido que los cajones fueron diseñados para vehículos particulares no para transporte de carga o pasajeros.
3.7. Es obligación de los condóminos reportar al vigilante de turno cualquier situación irregular en el estacionamiento.
3.8. No está permitido practicar ningún tipo de juego o deporte en el área de estacionamiento o maniobras.
4.- Transitorio:
Las presentes reglas entrarán en vigor a partir de la fecha de asamblea en la que hayan sido votados los puntos establecidos en el presente documento.

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